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TEMA: GASTOS DE EDUCACIÓN DEL HIJO EN COMÚN – La Sala concluye que no resultó desatinada la decisión de dejar al padre a cargo del gasto educativo. El señor juez arribó a esa conclusión, partiendo de que el demandado devengaba como ingresos un salario mínimo legal mensual vigente y en esta instancia se logró comprobar que supera por mucho ese monto, sin tener en cuenta, las prestaciones sociales, que en últimas adunan a su salario más dinero, por tanto, permiten entrever que ninguna afectación a su mínimo vital presenta la obligación educativa que se le impuso. Además, de ninguna manera puede servir de pretexto, que el demandado tenga deudas bancarias adquiridas en vigencia de la sociedad conyugal, que ni siquiera acreditó, porque estas, aun existiendo, son desplazadas por la obligación alimentaria que le asiste con su procreado. /
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TEMA: DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - Para la Sala, si en cuenta se tiene que el contenido de la declaración extra juicio, en lo concerniente a la fecha de la iniciación de la unión marital de hecho, se desvirtuó con los demás elementos probativos, los cuales apreciados en conjunto, de acuerdo con las reglas de la experiencia y la sana crítica (C G P artículo 176) permiten deducir que la declarada unión marital de hecho se inició, para cuando ya compartían la demandante y el causante, como marido y mujer, lo que se desbroza del análisis imparcial, objetivo, individual y conjunto del material probatorio, cuya apreciación. /
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TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES- Aunque la demandada no allegó los medios de convicción que dieran cuenta de la necesidad particular de los alimentos de las menores, no significa que no los requieran, como parece descaradamente sugerirlo el demandante, desconociendo que sus hijas necesitan no solo un lugar para vivir, que bien puede ser uno de sus predios, que según sus afirmaciones están desocupados y además de ello, todo lo necesario para su alimentación, sustento, recreo y educación, que paulatinamente irán precisando, acorde a su edad, circunstancias de vida y urgencias particulares. /
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TEMA: CADUCIDAD DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES DE LA FILIACIÓN – Por tratarse de una caducidad y no de una prescripción, es que procede el pronunciamiento sobre los efectos patrimoniales sin necesidad de petición expresa, como lo exige incorrectamente el recurrente, aunado a un medio exceptivo. Siendo ello así y cumplidos los requisitos exigidos por el precepto, esto es, notificados oportunamente los demandados legitimados para controvertir la pretensión de paternidad. /
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TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-La juez sí valoró adecuadamente la prueba y que existía suficiente evidencia para confirmar una convivencia estable desde el 18 de diciembre de 2016. Si bien hay variaciones en las declaraciones sobre fechas y lugares de residencia, estas inconsistencias fueron aclaradas en interrogatorio y complementadas con otros medios probatorios.
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TEMA: INACTIVIDAD JUDICIAL EN LA PRUEBA DE ADN – La Sala impone la declaratoria de nulidad a partir de la sentencia que negó las pretensiones de la demanda; motivo por el cual deberá renovarse la actuación viciada, según las directrices indicadas por la Corte Suprema de Justicia en las decisiones que sirven de precedente, de ahí que constituye deber de la a quo procurar todo lo necesario para la efectiva realización de la prueba de ADN, es decir, no sólo su decreto, sino su materialización. /







