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TEMA: SUBSIDIARIEDAD– La acción de tutela no es procedente para autorizar la salida del país de un menor a quien uno de sus progenitores le interpuso un «impedimento de salida» para tal fin.
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA- Para la prosperidad de la pretensión, es requisito sine qua non la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, donde en el evento de no configurarse tal presupuesto, las pretensiones corren la suerte del fracaso. ACCIÓN CONTRACTUAL- Del principio “onus probandi incumbit actori” de cara a lo deprecado, donde si no se cumple el particular, el interesado no podrá obtener el efecto jurídico perseguido.
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO– Resulta necesario que las obligaciones allí descritas sean inteligibles en el sentido que no requiera realizar un mínimo de interpretación para consolidar su existencia, o en el efecto que a pesar de su ausencia de claridad existan otros mecanismos que permitan entender su ejecutabilidad. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL - La finalidad de la indemnización es resarcitoria o compensatoria, es decir, que lo que se busca con el monto de la condena es reparar al agente dañado, dejándolo, en la medida de lo posible, en las mismas circunstancias en las que estaba antes que el hecho generador del daño. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La parte demandante tiene que probar el actuar culposo y un nexo de causalidad, solo que en la responsabilidad «plena» esa conexión causal es con el resultado definitivo: la muerte o la patología; mientras que en la responsabilidad por la anulación de las probabilidades curativas o de sobrevivencia, se tiene que demostrar que hay ilación causal entre el actuar culposo y esa disminución o pérdida total de la oportunidad de curarse o sobrevivir.
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TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA - Los requisitos sustanciales que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta sea considerada como título valor son los siguientes: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe, (v) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía. /






