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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN CONDICIÓN DE ESTUDIANTE- tendrán derecho a la pensión, los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, siempre y cuando dependan económicamente del causante al momento de su muerte / PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS – dispone de un término de 3 años para que los derechos a la seguridad social que no tengan un término especial se vean afectados por este medio extintivo. / INTERESES MORATORIOS - el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debe hacerse a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la radicación de la solicitud /
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TEMA: CONCURRENCIA DE CONTRATOS - Se da cuando entre el mismo empleador y trabajador concurren contratos diferentes al laboral, realizando así varios, pero conservando cada uno de manera individual su identidad. / PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN MORATORIA - La imposición de la sanción solicitada, precisa de tres elementos: i) terminación del contrato de trabajo ii) quedar adeudando salarios y prestaciones sociales, y iii) que el empleador actué de mala fe. / BUENA FE LIBERATORIA - Debe ser probada por el patrono deudor mediante la aportación de pruebas o aducción de razones atendibles que permitan inferir buena fe. /
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TEMA: PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS – Estos corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – Compatible con pensión sanción Ley 171 de 1969, ya que las prestaciones tienen diferente finalidad, naturaleza, fuente de financiamiento y están a cargo de distintas entidades.
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TEMA: NULIDAD DEL DICTAMEN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Debe demostrarse una calificación de la pérdida de capacidad laboral, determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – Son compatibles la pensión reconocida por la conmutación pensional y la indemnización sustitutiva de vejez, en tanto que las prestaciones tienen diferente finalidad, naturaleza y fuente de financiamiento.







