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TEMA: CAUSACIÓN DE LA PENSIÓN – se da con el solo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para acceder a la prestación. /DISFRUTE DE LA PENSIÓN – se presenta una vez verificada la desafiliación del régimen. /MORA - la mora de la entidad opera luego de pasados cuatro (4) meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos. /INTERESES MORATORIOS - son procedentes en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales cuando se ha causado el derecho, y no solo cuando son reconocidos con posterioridad a la causación. /COSTAS - corren en todo caso a cargo del vencido en juicio, sin que sea admisible tener en consideración la conducta asumida por las partes dentro del mismo.
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - Es un beneficio contemplado en la regulación de seguridad social, de carácter subsidiario, que se concede en el régimen de ahorro individual con solidaridad a las personas afiliadas que al llegar a la vejez no cumplen los requisitos legales mínimos para acceder a una pensión que cubra ese riesgo /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - si el empleador no invocó la justa causa de despido, este deviene a un despido unilateral que da origen al derecho a la indemnización por despido. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO SIN JUSTA CAUSA – Este se da cuando no se invoca ni demuestra alguna de las causales, faltas o conductas descritas en el artículo 62 del CST, de las estipuladas como tales en el contrato de trabajo o de las así́ establecidas en el reglamento interno de trabajo /
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TEMA: TRABAJADOR OFICIAL – Las funciones no se limitan a trabajos de «pico y pala», dado que, también pueden considerarse dentro de éstas, en un sentido amplio, las actividades materiales e intelectuales que guarden estricta relación directa o indirecta con su ejecución o adecuado desarrollo.
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA - Los derechos que emanan de la Convención Colectiva, deberá analizarse como fuente formal del derecho, esto es, como una norma jurídica conforme lo ha referenciado la Corte Constitucional en sentencia SU 1185 de 2001 / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LEY - la norma debe estar en armonía con los principios y finalidades del sistema jurídico que la contiene, de forma tal que se pueda percibir como un sistema indisoluble y coherente, que no dé lugar a contrariedades o ambigüedades en la aplicación de su contenido. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - debe tener en cuenta el orden lógico y estructural de los presupuestos que se pretende ponderar /







