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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la norma vigente para la época del hecho funesto es la que, debe aplicarse al momento de dar estudio a la procedencia o no de la prestación. / CONVIVENCIA - inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, sin hacer distinción sobre la calidad del causante, bien pensionado como afiliado. / SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE - cuando se disuelve la sociedad conyugal, se extinguen los efectos patrimoniales del vínculo matrimonial y ello sumado a la separación de hecho de la pareja, conlleva a la inexistencia de vínculos afectivos o económicos para derivar de allí la calidad de beneficiario de la pensión. / DIVORCIO - puede darse, que más allá del divorcio, se continúe con la convivencia y la relación mute a compañeros permanentes, y así, para el requisito de los últimos cinco años de convivencia en vida del causante, los años se pueden sumar con el tiempo convivido en calidad de cónyuges.
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TEMA: IUS VARIANDI - prerrogativa del empleador para modificar unilateralmente el modo, lugar, cantidad o el tiempo del trabajo. Debe ser ejercida atendiendo a razones objetivas y válidas, ya sean de índole técnica, operativa, organizativas o administrativas. / ACOSO LABORAL - La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
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TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – su elemento esencial es que por razón de la ley o del contrato, exista una obligación previa que implique que el llamado deba correr con las contingencias de la sentencia, como consecuencia de la cual el demandado se vea compelido a resarcir un perjuicio o a efectuar un pago./ SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN - no es procedente si no existe una obligación previa de garantía, propia de la pretensión “de reembolso”.
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - es indiscutida la calidad de beneficiario del régimen de transición del demandante, igualmente es destinatarios de la reliquidación de la pensión. / INTERESES MORATORIOS - resultan procedentes, porque siendo este gravamen de naturaleza resarcitoria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Quien pretenda ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con la causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado. / ELEMENTO DE LA CONVIVENCIA - Por al menos 5 años los consortes deben contar con una sujeción familiar forjada en el amor, el respeto, la ayuda mutua y vocación de permanencia. /







