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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Deben concurrir los presupuestos materiales para el éxito de la pretensión, como son la prueba de una conducta activa u omisiva, violación del deber de asistencia y cuidado profesional traducido en culpa del médico; el daño padecido por la parte demandante a causa de esa conducta médica; y la relación o nexo de causalidad adecuada entre el comportamiento activo u omisivo del profesional y el daño padecido por el actor. /
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TEMA: TÍTULO VALOR- Quien garantiza mediante aval el pago de una obligación contenida en un título valor, responde por el monto avalado de manera autónoma e independiente y su obligación es válida aun cuando la de su avalado no lo sea y, por tanto, no puede pretextar la falta de entrega de la carta de instrucciones o la ausencia de su firma en ella./
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TEMA: CONTRATO DE MUTUO- El acreedor que no se haga parte en el trámite de liquidación patrimonial de su deudor, podrá demandar para la declaración de su crédito y hacerlo valer, terminada la liquidación; el patrimonio del deudor persona de la especie humana no se extingue con su liquidación judicial sino con su fallecimiento y es la prenda general de los acreedores./
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TEMA: VICIO DEL CONSENTIMIENTO POR ERROR- El dolo produce la nulidad del contrato cuando exista engaño o maniobra malintencionada de uno de los contratantes para sorprender a su contraparte y provocar la adherencia al negocio, entre otros presupuestos./
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TEMA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA- La acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, por lo que se deben agotar los mecanismos judiciales ordinarios disponibles. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO- Si se alega una irregularidad procesal, esta debe tener un efecto decisivo en la sentencia impugnada y afectar los derechos fundamentales de la parte actora.
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TEMA: PRECEDENTE- En materia de precedente jurisprudencial, el que obliga es el especializado y vertical de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el cual, además, ha de ser el pertinente para la resolución de los problemas jurídicos que aquí se planteen, ya que constituyen una posición consolidada y unánime del superior funcional./ EXCLUSIONES- Las exclusiones se definen como limitaciones al amparo del seguro que liberan al asegurador de responsabilidad en determinados eventos, las cuales deben ser específicas y estar incorporadas de manera visible y destacada, preferiblemente en la carátula de la póliza o en sus primeras páginas. /







