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TEMA: EFECTO DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA - Es retrotraer las cosas al estado en que se hallarían sino hubiese existido el acto o contrato declarado ineficaz, a través de las restituciones mutuas que deban hacer los contratantes. / PRINCIPIO DE INFORMACIÓN - Se debe suministrar información y asesoría a través de un lenguaje claro, simple y comprensible, y; debe darse a conocer toda la verdad objetiva –y comparada– de los regímenes, evitando sobredimensionar lo bueno, callar lo malo y parcializar lo neutro. / BONO PENSIONAL - al emitirse y redimirse este, tales recursos integran los dineros que conforman la cuenta de ahorro individual de titularidad del afiliado y al declararse la ineficacia del traslado del RPM a RAIS deben trasladarse a Colpensiones, toda vez que dichos recursos hacen parte de las contribuciones destinadas a financiar las prestaciones pensionales. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - desprende lo siguiente: i) que el deber de información a cargo de las administradoras de fondos de pensiones es un deber ineludible desde su creación; ii) que la suscripción del formulario de afiliación es insuficiente para probar el cumplimiento de tal deber, requiriéndose la prueba del consentimiento informado; iii) que la carga de la prueba le corresponde a las AFP, por virtud de su inversión a favor del afiliado como parte débil de la relación jurídica contractual, y que, iv) el alcance de la jurisprudencia laboral, permite aplicarla a todos los eventos de traslado de régimen pensional, sin importar que el derecho de la afiliada esté consolidado, sea beneficiaria del régimen de transición, o esté próxima o no a pensionarse. / PRESCRIPCIÓN EN LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO - la acción de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales es imprescriptible por lo que puede solicitarse en cualquier tiempo la declaratoria de ineficacia del acto de afiliación. /
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TEMA: INVALIDEZ - Se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES -Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos mayores de 18 años incapacitados para trabajar, si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando subsistan las condiciones de invalidez. /
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TEMA: PRESTACIÓN DE SERVICIOS - la fijación del tiempo que ha de emplear quien presta el servicio en su actividad puede darse en otro tipo de relaciones jurídicas, sin que por ello se entiendan signadas por la subordinación laboral; y aunque por lo general, en estos contratos el contratista desempeña sus actividades con sus propias herramientas, bajo ciertas circunstancias esa actividad autónoma e independiente se desarrolla en las instalaciones del contratante, con elementos de su propiedad, necesarios para la ejecución de la labor encomendada. /
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TEMA: INEFICACIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN SINDICAL - Que el sindicato haya omitido el respectivo procedimiento para desvincular a la demandante, trae como consecuencia la ineficacia de tal decisión. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- Para determinar la calidad de beneficiaria es primordial la acreditación del requisito de convivencia, como elemento material, muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común, el amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real y afectiva durante los 5 años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado. /







