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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Es la garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso. / CONVIVENCIA SIMULTÁNEA – Si se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte, en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante, siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge supérstite con la cual existe la sociedad conyugal vigente. /
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Para que se configure la existencia, se requiere de la concurrencia de los elementos esenciales y definitorios del mismo, los cuales, según el artículo 23 del C.S.T. corresponden a la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador y, el salario como retribución directa del servicio prestado. / FUERO CIRCUNSTANCIAL - Impide que el empleador utilice el despido para socavar la capacidad de negociación de los trabajadores interesados en proponer y negociar sus reivindicaciones económicas dentro del escenario de un conflicto colectivo, independientemente de su vinculación o no a una organización sindical, de manera que se mantenga el equilibrio de fuerzas entre ambas partes. /
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TEMA: REEMBOLSO POR GASTOS MÉDICOS- Según el artículo 41 de la ley 1122 de 2007 los usuarios del sistema de seguridad social en salud pueden pretender mediante un procedimiento judicial, preferente y sumario ante la Superintendencia Nacional en Salud, el reembolso de los gastos médicos que hayan realizado por su cuenta. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN – Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), quedaron encargadas, entre otras cosas, al tender todo el proceso de afiliación al sistema de las personas que ingresan al mercado laboral, de prestar asesoría pre-pensional como obligación en caso de requerir información para modificar expectativas pensionales. /
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ - se considera inválida la persona que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. / CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ - Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. /
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TEMA: DECLARATORIA DE INEFICACIA - La declaratoria de ineficacia de un acto jurídico es el restablecimiento de la legalidad que impone la eliminación de los efectos del acto configurado contrario a derecho y permitir, retrotraer las cosas al estado en que estaban como si el negocio no se hubiere celebrado, corresponde a las AFP la carga probatoria de demostrar que entregaron al afiliado la información objetiva sobre la actividad de cada uno de los regímenes pensionales, para obtener un verdadero consentimiento. /






