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TEMA: RELACIÓN LABORAL- No toda colaboración entre dos personas puede calificarse como relación laboral, pues para ello es requisito de su esencia, el poder subordinante del empleador sobre el trabajador./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado./
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TEMA: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador, por lo que no es posible que sean empleadores por una parte, y trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente, advirtiendo que es precisamente esta la razón para que a los socios trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo. /
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TEMA: RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Ante la imposibilidad de declarar la ineficacia del traslado de régimen de los pensionados del RAIS, es viable la indemnización de perjuicios, siempre y cuando «se hayan reclamado, probado y no estén prescritos». Es decir, la condena por perjuicios no procede de manera automática, oficiosa e inmediata. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL- El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél./






