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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL - Beneficio pensional pactado en una convención colectiva, la cual es de naturaleza extralegal. / EXIGIBILIDAD – La edad es una causación o una exigibilidad en las cláusulas convencionales, en los cuales ha aclarado la Corte Suprema de Justicia que este termina siendo un requisito de exigibilidad. / NORMA CONVENCIONAL – Se estipulaba que tendrían derecho a la pensión de jubilación quien acreditará 20 años de servicios y 55 años de edad, independientemente si era hombre o mujer.
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TEMA: SANCIÓN MORATORIA- Esta clase de indemnización moratoria, por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador./
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TEMA:DESPIDO INJUSTO- El error es una falsa representación mental de la realidad, que puede recaer sobre el objeto del contrato o las cualidades de este, pues esa afirmación resultó determinante para que el trabajador suscribiera el contrato de transacción./
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TEMA: DESPIDO INJUSTO- Corresponde al juzgador evaluar la conducta del trabajador y calificarla como grave, y si la calificación de gravedad de la falta se consigna en algún instrumento del trabajo, como el contrato, convención o reglamento entre otros./ DEBIDO PROCESO- La empresa cumplió con el debido proceso al informar al demandante sobre su derecho a contar con acompañamiento sindical. Sin embargo, el demandante decidió no ejercer este derecho. La posibilidad de estar acompañado por representantes del sindicato es una facultad del trabajador, no una obligación del empleador./
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TEMA: PENSIÓN COMPARTIDA- El empleador concederá la pensión en las condiciones previstas en las normas del régimen a que pertenecía el trabajador, con la obligación de seguir cotizando hasta cuando el ISS reconozca la de vejez, momento a partir del cual quedará a cargo del patrono el mayor valor si se llegare a presentar, como de manera clara lo establecen las disposiciones indicadas, sin que haya lugar, en esta específica hipótesis, a la expedición de bono pensional.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ- Cuando el afiliado recibe la indemnización sustitutiva de vejez resulta una prestación provisional en el entendido que posteriormente se prueben elementos que permitan concluir que éste reunía los requisitos para acceder a la prestación de vejez cuando la solicitó, entonces resulta dable su posterior reconocimiento./






