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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- Aunque el empleador no debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para efectuar la suspensión contractual por fuerza mayor o caso fortuito, el principio constitucional de especial protección y asistencia impone obligaciones al empleador que tienen como propósito garantizar el derecho a la igualdad y el mínimo vital de las trabajadoras./
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA- Para efectos de tomar la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador, la que en principio no debe estar precedida de un trámite, con la presencia de descargos o la oportunidad del trabajador de presentar sus réplicas, salvo que así se establezca en el orden interno de la empresa, por consagrarse en alguna normativa que ate a las partes./
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO-Corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización./
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Cuando es el trabajador quien toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, imputándole al empleador la violación de sus derechos, además de que la infracción tenga la magnitud suficiente para ello, es menester que aquel logre probar los hechos aducidos en la carta de renuncia, en la que debe hacer conocer al empleador su inconformidad./ACUERDO TRANSACCIONAL- Es válido que las empresas, en aras de evitar litigios e incurrir en costos adicionales derivados de procesos judiciales, entren a administrar estos riesgos y a solucionarlos anticipadamente mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos./
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - El derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas, toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente, admiten prescripción trienal, cuyo cómputo corre de manera independiente para cada período, desde que se hace exigible la mensualidad. /






