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TEMA: INTERESES MORATORIOS - No puede soslayarse que en el proceso que se le reconoció la pensión de sobrevivientes a los demandantes, se les concedió la indexación del retroactivo pensional sin establecer que estos se reconocerían solo hasta que quedara ejecutoriada la sentencia, lo que habilitaría que posteriormente se pudieran reclamar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; ya que al no existir limitación temporal de la indexación, esta no puede reconocerse de manera simultánea con referidos intereses, dada su incompatibilidad. /
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TEMA: PERJUICIOS - No encuentra esta Corporación elementos probatorios que permitan cuantificar el daño alegado, ya que no se detalló el mismo en relación con la modalidad pensional de retiro programado que escogió el señor Carlos Alirio Rozo Gutiérrez, de manera voluntaria, ni se concretó el monto a fin de que fuera viable su cuantificación; tampoco se acreditó con algún elemento de convicción si recibió o no excedentes de libre disponibilidad, en los términos indicados en la jurisprudencia. /
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TEMA: INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN PENSIONADO - La demandante ostenta el estatus de pensionada, el cual es una situación jurídica consolidada, y un hecho consumado, que imposibilita declarar ineficaz el traslado régimen, ya que esto tendría un impacto que perjudicaría a terceros que obraron de buena fe. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conoce de los asuntos que versan sobre controversias concernientes a la relación legal y reglamentaria, entre los servidores públicos y el Estado, así como la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una entidad de derecho público. De acuerdo a lo anterior, no es esta la Jurisdicción competente para decidir de fondo respecto a la pretensión de la pensión de vejez, al tratarse de conflicto relativo a la seguridad social de un empleado público. /
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TEMA: GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Se otorga de manera excepcional, es decir, a los afiliados que no cuenten con el capital suficiente para financiar la pensión de vejez ordinaria. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Si bien la AFP debe conceder la prestación desde la fecha de causación, también es cierto que al haberla otorgado en un 100% cuando solo correspondía el 50%, la litisconsorte debe devolver lo percibido en exceso, incluso, de no haber sido objeto de pronunciamiento, la AFP contaría con las acciones legales de recuperación de esos rubros pagados sin justificación, muy a pesar de que la reclamante los hubiese recibido de buena fe. /






