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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Los tiempos laborados en regímenes exceptuados pueden ser tenidos en cuenta para efectos de la pensión de vejez en el régimen general, siempre que dichos periodos no hayan sido utilizados para acceder a una prestación económica dentro del régimen especial, dentro del Sistema de Seguridad Social Integral, deben computarse de manera acumulativa los tiempos laborados, incluyendo los aportes realizados a las distintas cajas o entidades administradoras de los regímenes pensionales./
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TEMA: ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA-Para efecto de la estabilidad laboral reforzada por salud, no se requiere de calificación de pérdida de capacidad laboral, sí es necesario demostrar que tal afectación al trabajador le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones normales, situación que no se logra acreditar con la prueba documental y testimonial adosada al legajo. /
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TEMA: FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- Se concluye que la jurisdicción competente es la ordinaria laboral, conforme a reglas fijadas por la Corte Constitucional en autos recientes, al considerar que no se trata de contratos de prestación de servicios sucesivos, sino de una posible intermediación laboral. Asimismo, concluye que el cargo sí corresponde a trabajador oficial, lo que refuerza la competencia de la jurisdicción laboral.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL– La señora LIBA no logra demostrar la calidad de derechohabiente de la prestación económica instada, dado que, obra sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio, con la consecuencia legal de la disolución de la sociedad conyugal.
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - El análisis integral de las pruebas y la normativa aplicable permite a esta Sala de Decisión concluir que la demanda carece de fundamento, pues no se probaron elementos de subordinación, dirección ni beneficio del servicio a favor de la demandada que permitieran colegir que ella ejerció funciones de empleadora. Tampoco se demostró que existiera una sustitución patronal. /
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TEMA: FALTA DE COMPETENCIA-Tratándose de una controversia de reconocimiento pensional de un empleado público ante una entidad pública, el conocimiento, trámite y resolución del presente litigio corresponde a la jurisdicción especial de lo contencioso administrativo. /






