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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS – Determina la Sala que, el tiempo de servicio tenido cuenta para el bono pensional, se encuentra ajustado a derecho, pero no así respecto del tiempo de servicios que va del 30 de junio de 1995 hasta el 30 de mayo de 1997, el cual debe asumirse por el Municipio a través de cálculo actuarial, y los periodos del 01 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997, del 01 de enero de 1998 al 28 de febrero de 1998, y del 01 de abril de 1998 al 31 de agosto de 2001, a través del pago de la cotización con los respectivos intereses, para luego trasladarlos a PORVENIR S.A., misma que, una vez obtenga el pago por parte de la entidad territorial, proceda a efectuar la devolución de saldos en favor de la demandante. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL DE PROFESIÓN LIBERAL- Una vez demostrada la prestación personal del servicio, le correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción de que la relación laboral no fue subordinada o dependiente, lo cual demostró, por lo que no se configuró el contrato de trabajo. Pues el recaudo probatorio fue suficiente para acreditar que el servicio contratado no era de naturaleza subordinada o dependiente, elemento esencial y definitorio de la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo.
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TEMA: PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS - Una vez demostrada la prestación personal del servicio, le correspondía a la parte demandada desvirtuar la presunción de que la relación laboral no fue subordinada o dependiente, lo cual demostró, por lo que no se configuró el contrato de trabajo. Pues el recaudo probatorio fue suficiente para acreditar que el servicio contratado no era de naturaleza subordinada o dependiente, elemento esencial y definitorio de la existencia de una relación laboral o contrato de trabajo. /
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TEMA: REINTEGRO POR DESPIDO DISCRIMINATORIO A TRABAJADORES SINDICALIZADOS- Esta colegiatura no observa actos de castigo por sindicalizarse, sino percepciones no corroboradas. No se allegó convención colectiva vigente para el año 2019 que estableciera un procedimiento especial para la terminación del vínculo de trabajadores afiliados. La ausencia de dicho instrumento descarta cualquier reproche formal en las actuaciones de la empresa y deja únicamente la exigencia básica de probar el móvil antisindical, lo cual no ocurrió. /
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA- El accionante admitió haber cometido la falta que se le imputó, al propio tiempo de que no se acreditó que la fundación demandada se apartara abiertamente de las reglas fijadas por el reglamento interno de trabajo - RIT, y de consiguiente, no se probó la alegada infracción al derecho a la defensa y la garantía constitucional al debido proceso. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Dicha protección no depende del origen del padecimiento ni del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sino de la situación de debilidad manifiesta que represente una barrera para que afecte la posibilidad de desempeñar con normalidad las labores. En ese contexto, se verificó que el impulsor de la litis presentó una ostensible disminución en su estado de salud que, en efecto, le impidió desempeñar con normalidad la labor para la que fue contratado por la sociedad empleadora. /






