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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL- Es improcedente la acción de tutela contra providencia judicial por no agotar los recursos ordinarios y por no superar el requisito de inmediatez; no se evidenció un perjuicio irremediable ni se acreditó una vulneración actual o inminente de derechos fundamentales./
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TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA POR PERDIDA DE CONFIANZA- La pérdida de confianza en el trabajador por desatender normas de convivencia y distanciamiento del docente con el estudiante constituye justa causa del despido. /
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN – La notificación del auto admisorio se realizó en legal forma a las direcciones electrónicas registradas en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica demandada, por conducto de SIUGJ, conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y las directrices del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sin que obre prueba idónea de falla técnica atribuible al sistema judicial para su recepción por la empresa destinataria, que omitió desplegar una mínima diligencia para atender el llamado procesal. No se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN PLENA DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO – Concluye la Sala que la demandada, omitió sus deberes de protección, cuidado, prevención y vigilancia establecidos en los artículos 56 y 57 del CST y 62 del Decreto 1295 de 1994. Es claro que no garantizó con razonable diligencia las condiciones de seguridad para la ejecución de la actividad que desempeñaría el demandante, pues hubo culpa de la empleadora en el accidente de trabajo, lo que abre paso a que aquella deba pagar la indemnización plena de perjuicios. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CÓNYUGE AFILIADO/ INTERESES MORATORIOS-No existe razón o sustento jurídico que permita colegir la exoneración de los intereses moratorios a cargo de Porvenir S.A., pues la negativa o postergación del reconocimiento pensional basada en una “hipotética prejudicialidad o pleito pendiente” o incompatibilidad pensional, no son de recibido, por lo que, siendo evidente que la actora cumplía con los cinco años de convivencia tanto en los últimos cinco años de vida del causante, como en cualquier tiempo, decidió negar infundadamente el derecho pensional. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La Sala advierte que la Ley 1204 de 2008 prevé que puede dejarse en suspenso un porcentaje de la prestación cuando exista controversia respecto de los beneficiarios; pero que en este caso no se presentó controversia entre beneficiarios, por la sencilla razón de que no obra solicitud expresa de alguno de los hijos, con la que se hubiera puesto en tela de juicio el reconocimiento de la prestación elevada por el actor; así las cosas, hay lugar a declarar que el restante 50% de la prestación económica le corresponde al demandante. Por lo tanto, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes como cónyuge supérstite, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en un 100%. /






