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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – “La responsabilidad del médico es de medio, salvo cuando se garantiza un resultado.” / RELACIÓN DE CAUSALIDAD – corresponde al demandante “debe acreditar la imprudencia, negligencia, descuido o impericia del galeno.” / CONDENA EN COSTAS - “tal concepto concierne a los gastos en que incurrió la parte que salió airosa con la decisión y, refieren a una consecuencia previamente establecida, contra la parte que resulte vencida en el proceso”. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS – “debe examinar la legitimación para actuar, la existencia de amenaza o vulneración del derecho, además de la apariencia del buen derecho, así como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – (…) forma anormal de terminación del proceso, imponible a título de sanción procesal cuando se acredita la inactividad de la parte a cuya instancia se promovió un trámite o proceso, que se paraliza por su causa / COSA JUZGADA – “entendida su cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, haciendo que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Prescribe categóricamente el artículo 4 de la Constitución Patria, “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” /
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TEMA: CARGA DE PARTE PARA APORTAR CARTA DE INSTRUCCIONES PARA TÍTULOS VALORES – “(…) quién tiene la carga de probar que dichos derechos incorporados materialmente en los títulos valores no corresponden, es el demandado” / ANATOCISMO – “En el Ordenamiento Jurídico Colombiano no está proscrito el cobro de intereses sobre intereses llamado “anatocismo” (…) La sanción por exceso de intereses se causa por su cobro y no por la intención de cobro.” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “La procedencia de esta acción, entonces, resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación previamente estipulada por las partes en un contrato válido.” / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “cuya demostración corresponde al demandante, a saber: i) que exista un contrato; ii) que se haya causado un daño por una de las partes en perjuicio de la otra y que iii) el daño provenga de la inejecución o ejecución inoportuna o defectuosa de las obligaciones previamente convenidas.” / CONTRATO DE OBRA – “definido por la doctrina como “…el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación…” /
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TEMA: ACCIÓN DE SIMULACIÓN - “La Corte a partir del artículo 1766 del Código Civil, desarrolló la teoría de la «simulación de los contratos».” / REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN. / (i) la divulgación de un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno; (ii) un acuerdo entre todos los partícipes de la operación para simular; y (iii) la afectación a los intereses de los intervinientes o de terceros. / PRUEBA INDICIARIA DE LA SIMULACIÓN – “Son entonces los testimonios, declaraciones, confesiones, documentos, o cualquier otro tipo de prueba directa, valorados en conjunto, los que permitirán arribar -por medio de la inferencia indiciaria- al hecho desconocido pero cognoscible que quedó en la estricta intimidad de los contrayentes por su propia voluntad (…)”. /






