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TEMA: CONTRATO DE MANDATO - “una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.” / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ABOGADOS - por ser contratos de medio y no de resultado, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional. / CUOTA LITIS - modalidad de remuneración, en la que los honorarios del abogado quedan sujetos a los resultados del litigio. /

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 TESIS: Es necesario remitirnos a la legislación sobre el contrato de mandato el cual es definido en el artículo 2142 Código Civil como aquél en el que “una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.” Conforme lo estipulado en el artículo 2143 del mismo estatuto, el mandato puede ser gratuito o conllevar una remuneración que puede ser determinada por las partes, la ley o el juez. De manera que el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebra entre el abogado y su cliente, se rige por las normas del mandato surgiendo ciertas obligaciones para las partes, como lo es por ejemplo, el pago de la remuneración estipulada, tal como lo dispone el artículo 2184 del Código Civil. (…). (…) Ahora, el contrato de prestación de servicios profesionales de los abogados en virtud de los cuales realizan gestiones ante los estrados judiciales, por ser contratos de medios y no de resultados, el mandatario no garantiza resultados sino solo su debida gestión profesional en procura del logro pretendido, generalmente al profesional del derecho se le deben pagar sus honorarios aún en el caso que la gestión resulte fallida, salvo que convengan otra cosa, como cuando se estipula la remuneración a cuota Litis, es decir un porcentaje de las resultas del proceso. (…). (…) Ahora bien, diferente es que las partes, en ejercicio de su voluntad contractual, condicionen la causación de los honorarios a un resultado favorable como sucede cuando los pactan a cuota litis, si no se obtiene ese resultado favorable, el profesional del derecho no podrá exigir remuneración alguna por su gestión, tal como lo ha manifestado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, por ejemplo en Sentencia SL020 de 2023 Radicación No. 77850.


MP. FRANCÍSCO ARANGO TORRES
FECHA: 01/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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