05001310502120210012201

TEMA: PRESCRIPCIÓN LABORAL - Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa. /

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    28 Abril 2026
    29

    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Las historias laborales, dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo 001 de 2005, la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014;...

HECHOS: La sala se ocupará del estudio del recurso de apelación, con apego al imperativo contenido en el artículo 66ª del código procesal del trabajo y la seguridad social. Para decidir sobre la excepción de prescripción de la acción, es menester indicar, que, el art. 118ª del código procesal del trabajo y la seguridad lo que establece. El juez considero que era viable declarar la prosperidad de la excepción de prescripción como previa ante el hecho evidente de que la demanda se presentó pasados los dos meses que consagra la norma, contados desde la fecha que quedo en firme el acto administrativo que impulso la sanción disciplinaria.


TESIS: Para decidir sobre la excepción de prescripción de la acción, es menester indicar, que, el Art. 118A del Código Procesal del Trabajo y la seguridad Social, establece lo siguiente: “ART. 118A.— Adicionado. L. 712/2001, art. 49. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término de dos (2) meses.” (…). (…) lo que advierte esta Sala, es que existe una clara discusión entre las partes, respecto de la data que se debe tomar en cuenta para contar la prescripción, esto es, si desde la Resolución 4710 del 19 de octubre de 2020 o la fecha de su notificación, o desde la Resolución 726 del 10 de febrero de 2021, discusión esta que recae sobre la fecha de exigibilidad del derecho que se disputa, y por ende para contabilizar el término que tenía la entidad demandante para solicitar judicialmente el permiso para hacer efectiva la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer la función pública. Así, es evidente que, no se cumple con el requisito para decidir la excepción de prescripción como previa relacionado con que “no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión”, lo que es suficiente para revocar al auto que declaró probada la excepción de prescripción como previa, a efecto que sea decidida como de fondo con la sentencia.


MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001311000820210017201
    Información
    Familia 23 Octubre 2023 2838 Visita(s)
    TEMA: OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES - la omisión de un pronunciamiento expreso sobre las excepciones no genera automáticamente un error de procedimiento, debe necesariamente, así...
  • 05001310501920130114501
    Información
    Laboral 17 May 2024 2403 Visita(s)
    TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Garantía del derecho fundamental al debido proceso a las partes, en el sentido que al juez solo le resulta permitido emitir pronunciamiento con base en lo...
  • 05001310500720200009201
    Información
    Civil 20 Junio 2024 3043 Visita(s)
    TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sentencia debe estar en consonancia con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y que no podrá condenarse al accionado por cantidad superior o por objeto...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales