05001310501920170073101

TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN – Es el reajuste del monto asignado como pensión, en caso de que se haya hecho un mal cálculo u omitido algún factor prestacional./

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HECHOS: La Sala debe determinar si hay lugar a reliquidar la pensión de vejez del actor, conforme al IBL del promedio del tiempo que le hacía falta para obtener el derecho, conforme lo regulado en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


TESIS: Al verificarse que al demandante le faltaban menos de 10 años para adquirir el derecho pensional para el 1° de abril de 1994, momento de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 para los trabajadores del sector privado, tiene derecho a que su pensión de vejez se liquide el artículo 36 inciso 3 de dicha norma, concretamente con el promedio del tiempo que le hacía falta para acceder a la prestación. Esta disposición resulta ser especial, por contener una regulación concreta para las personas que ostentan dichas particularidades, lo cual evidencia el yerro de COLPENSIONES en la resolución SUB149275 del 8 de agosto de 2017 al aplicar el promedio del IBL de los últimos 10 años consagrado en el artículo 21 ibídem, tal y como lo indicó la A Quo.(…) la Sala liquidó el IBL del tiempo que hacía falta al actor para adquirir el derecho, en aplicación de la fórmula descrita en la sentencia de radicación 29.470 del 2007 de la citada Sala de Casación Laboral. Para el efecto tomó la información referida en la historia laboral aportada, que advierte los salarios base de cotización. Así, demostrado que el demandante cumplió con los requisitos para acceder a la prestación de vejez el 31 de enero de 1999, cuando arribó a los 60 años de edad y cumplió una densidad superior a 1.000 semanas, a partir del 1° de abril de 1994 le faltaban 1.745 días para adquirir el derecho. Para el efecto tomó la información referida en la historia laboral aportada, que advierte los salarios base de cotización. Así, demostrado que el demandante cumplió con los requisitos para acceder a la prestación de vejez el 31 de enero de 1999, cuando arribó a los 60 años de edad y cumplió una densidad superior a 1.000 semanas, a partir del 1° de abril de 1994 le faltaban 1.745 días para adquirir el derecho.(…) realizadas las operaciones, el IBL por dicho lapso equivale a $1’296.163; al emplear una tasa de reemplazo del 90%, por la densidad de semanas y según lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, el valor de la primera mesada pensional equivale a $1.166.547 para el año 1999 y, actualizada al año 2014, equivale a $2.547.970 superior en $50.727 a la reconocida vía administrativa en la resolución SUB149275 del 8 de agosto de 201711 y que fue de $2.497.243 para ese año, por lo que hay lugar a la reliquidación pretendida.

M.P. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 13/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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