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TEMA: COSA JUZGADA - Para determinar la existencia de la identidad de objeto debe estudiarse por el juzgador si su pronunciamiento resulta contrario a una decisión anterior que concedió o negó el derecho reclamado. / CONCILIACIÓN - lo que es objeto de conciliación son los derechos y no los hechos. Lo anterior significa que las partes no pueden acordar despojar de efectos jurídicos unos hechos acaecidos en la realidad. / CÁLCULO ACTUARIAL - Las variadas problemáticas generadas a raíz de la falta de afiliación al sistema de pensiones, en perspectiva de la consolidación del respectivo derecho, deben encontrar una solución común, que no es otra que el reconocimiento del tiempo servido por el trabajador, por parte de la entidad de seguridad social respectiva, con el consecuente traslado de un cálculo actuarial a cargo de la entidad empleadora.

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HECHOS: La señora MARÍA NOEMY ÁLVAREZ AGUIRRE pretende con este proceso se declare que el contrato de trabajo que existió entre las partes se dio por terminado sin justa causa el 22 de diciembre de 2011 y como consecuencia de ello se condene al pago de la pensión de vejez y/o las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES. Declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el 14 de agosto de 1998 y el 22 de diciembre de 2011 y que el contrato de trabajo fue terminado unilateralmente y sin justa causa por lo que condenó al pago de la pensión sanción consagrada en el artículo 133 de la ley 100 de 1993. Inconforme con la decisión, La pasiva solicita se revoque la sentencia. Así, el problema jurídico se contrae a determinar si en este proceso se acreditan los presupuestos para declarar probados los elementos de la cosa juzgada y en el evento que no se configure, se analizará si entre las partes existió un contrato de trabajo y de ser así, se revisará cada una de las condenas impuestas.

TESIS: La finalidad de la cosa Juzgada consiste en imprimir fuerza vinculante a las sentencias, proteger su carácter definitivo e inmutable a fin de salvaguardar el orden social y la seguridad jurídica; de ahí que, de encontrarse configurados sus elementos de objeto, causa e identidad de partes, ésta debe declararse y no podrán conocerse de fondo sobre las pretensiones planteadas en la demanda. (…)La Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, interpreta que para determinar la existencia de la identidad de objeto debe estudiarse por el juzgador si su pronunciamiento resulta contrario a una decisión anterior que concedió o negó el derecho reclamado. (…)Como ya se ha dicho, la conciliación es válida en el derecho del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. De esa definición es posible derivar que lo que es objeto de conciliación son los derechos y no los hechos. Lo anterior significa que las partes no pueden acordar despojar de efectos jurídicos unos hechos acaecidos en la realidad(…)Lo anterior dado que los hechos podrían modificarse en detrimento de los derechos mínimos e irrenunciables del trabajado(…)Es así como, contrario a lo afirmado en las alegaciones en esta instancia, lo referido a la existencia de una relación laboral entre las partes no es un aspecto susceptible de ser conciliado(…)[…] así sea con la anuencia del trabajador despedido, las partes no pueden modificar retroactivamente el modo de finalización del vínculo. Si el empleador dio por terminados unilateralmente los contratos de trabajo, tal modalidad se tornó irreversible.(…) Siendo, así las cosas, atendiendo a las circunstancias en que se efectuó la conciliación entre las partes en el anterior proceso, la imposibilidad de conciliar los hechos narrados en las pretensiones declaratorias solicitadas por la actora, el carácter irrenunciable de los derechos que en este proceso se discuten y su naturaleza parafiscal, en criterio de esta Corporación no se acreditan los presupuestos para que prospere la excepción de cosa juzgada.(…) (…) reiterada jurisprudencia ha enseñado que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa (SL1639 de 2022). (…) Es en este contexto, que esta corporación no encuentra acreditado el hecho de la terminación unilateral del contrato por parte del empleador, circunstancia que impone la revocatoria de la condena al reconocimiento de la prestación consagrada en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, disposición normativa que exige como presupuesto para su configuración la comprobación de un despido sin justa causa(…)Ahora, está probado que la actora no fue afiliada al sistema general de pensiones y con relación al incumplimiento de esta obligación, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral ha presentado una evolución, coordinada y concordante con el espíritu de las nuevas disposiciones que expidió el legislador para contrarrestar las hipótesis de falta de afiliación que afectan la configuración del derecho pensional de los afiliados, con arreglo a los principios de la seguridad social de universalidad, unidad, integralidad y eficiencia. (…)Así, con fundamento en dichas normas y en los principios que definen y orientan el sistema integral de seguridad social, la Alta Corporación ha precisado su jurisprudencia, para adoctrinar que las variadas problemáticas generadas a raíz de la falta de afiliación al sistema de pensiones, en perspectiva de la consolidación del respectivo derecho, deben encontrar una solución común, que no es otra que el reconocimiento del tiempo servido por el trabajador, por parte de la entidad de seguridad social respectiva, con el consecuente traslado de un cálculo actuarial a cargo de la entidad empleadora.(…) Conforme a las reflexiones transcritas, queda claro que los demandados no podían eximirse de concurrir al financiamiento de la pensión, por tratarse de una trabajadora del servicio doméstico vinculada por días a más de un empleador pues, en cualquier caso, la obligación subsiste en cabeza de cada dador del laborío, en la proporción que corresponda al salario y jornada.

 

MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 02/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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