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TEMA: CONTRATO DE CONVENIO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO – honorarios profesionales / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – terminación del contrato sin lugar a indemnización / DESLEALTAD PROFESIONAL /

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TESIS: Pues bien, para resolver el asunto, sea lo primero advertir que el artículo 2142 del Código Civil define el contrato de mandato como aquel en el que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios, esta forma de contratación se extiende a todos aquellos servicios ofrecidos por las profesiones y carreras que suponen largos estudios, tal y como lo determina el artículo 2144 de la misma obra, sin que tal acuerdo exija solemnidad alguna, siendo viable su realización verbal, en los términos del artículo 2149 ibídem; sin embargo, su ejecución deberá ceñirse rigurosamente a los términos pactados, que en caso de ser oneroso, que es la regla general, implicará la obligación a cargo del mandante, de pagar la prestación acordada, una vez la gestión haya sido ejecutada. (…) No obstante, solo si en gracia de discusión, se aceptase lo expuesto por el apelante respecto al juramento estimatorio, tampoco prosperaría su tesis, pues contrario a lo que aduce, evidentemente la cuantía referida si fue objetada completamente por parte de la pasiva al contestar la demanda, pues se opuso en su totalidad a sus pedimentos, negó de plano que hubiese lugar a algún pago. (…) Luego, no es viable tener el juramento como prueba plena de lo adeudado, pues lo procedente es valorar todo el material probatorio para llegar a una conclusión, tal y como lo efectuó la juez en uso de sus facultades legales de manera coherente y extensa.


M.P.: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 21/07/2023.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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