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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Sentencia su 087 de 2022 / DESPIDO INJUSTO – debe probar el empleador razones objetivas del despido / CULPA PATRONAL – ““Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios…”. / SOLIDARIDAD /

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TESIS: “(…) según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral entre otras en sentencia STL 3420 de 2020, para que se den los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud se deben cumplir 4 requisitos o condiciones tales como: i) Que el trabajador padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen; ii) Que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad; iii) Que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa; y iv) Que el empleador no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. No obstante, lo anterior, dicha exigencia de la calificación para que opere la estabilidad laboral reforzada ha sido morigerada por dicha corporación en sentencia SL 2586 de 2020, en el sentido de precisar que esta no resulta necesaria al momento de la terminación del contrato de trabajo y que en caso tal, el trabajador puede demostrar a través de diferentes medios probatorios tal situación. (…) la estabilidad laboral reforzada por razones de salud opera igualmente para contrato de obra o labor. (…) La anterior responsabilidad posee una naturaleza subjetiva, donde se establece no solo el daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo, sino que además se debe demostrar de forma suficiente el incumplimiento del empleador a los deberes de protección y seguridad, donde se le exige adoptar las medidas adecuadas atendiendo las condiciones generales y especiales de la labor, dirigidas a evitar que el trabajador, sufra menoscabo en su salud e integridad a causa de los riesgos del trabajo. (…) cuando ocurra un accidente de trabajo o se estructure una enfermedad profesional, el empleador tiene que demostrar que de manera oportuna y razonable identificó los riesgos ocupacionales y tomó todas las medidas de prevención pertinentes, sólo así podrá demostrar el cumplimiento de esta obligación y probar la ausencia de la mencionada culpa patronal.”

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 21/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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