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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL Seguridad social – pago de cálculo actuarial por aportes al sistema de pensiones. No se reconoce debido a que no era objeto de discusión la existencia de un contrato por existir cosa juzgada sobre el asunto y en consecuencia la entidad demanda no es responsable del pago de aporte a pensiones. 

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  • Laboral
    14 Agosto 2026
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    TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL Seguridad social – pago de cálculo actuarial por aportes al sistema de pensiones. No se reconoce debido a que no era objeto de discusión la existencia de un contrato por existir cosa juzgada sobre el asunto y en...

 

HECHOS: Se afirma que el demandante inicio relación laboral el 1º de mayo de 1989 que se mantuvo hasta el 10 de mayo de 2018 cuando fue despedido sin justa causa. El 24 de julio de 2014 presentó ante su empleadora la documentación requerida sobre la constitución de una persona jurídica. El 10 de mayo de 2018 recibió comunicación donde le fue informado que LXXX S.A había definido un único proveedor a nivel nacional y no contaría más con sus servicios. Durante la relación laboral la aseguradora en calidad de empleador omitió su obligación legal de afiliarlo como trabajador a COLPENSIONES para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, siendo responsable de las cotizaciones. Demandó a su empleadora pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el pago de prestaciones sociales, vacaciones y sanción moratoria; en el transcurso de ese proceso suscribieron acta de conciliación que haría tránsito a cosa juzgada y se ordenó el archivo definitivo, quedando por fuera lo atinente a los aportes a la seguridad social y el derecho a la pensión de vejez. La parte accionada contestó explicando que este ofreció sus servicios de forma autónoma e independiente, para ello presentó una oferta de prestación de servicios; al mismo tiempo desarrollaba la misma función para otras personas jurídicas dedicadas a igual actividad comercial y constituyó su propia Empresa para ese efecto, actuando como persona jurídica. El juez de primera instancia absolvió a la parte demanda manifestando que en lo relativo a la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo quedó excluida de la fijación del litigio, en razón a que en proceso anterior entre las mismas partes se solicitaba igual pretensión, la cual fue objeto de conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada  y en cuanto a lo segundo, no tiene obligación frente al pago de aportes al sistema de pensiones en favor del demandante, ya que esa responsabilidad recaía en el accionante, quien como independiente o representante legal de la persona jurídica debió efectuar sus propias cotizaciones en pensiones. El conflicto jurídico radica en verificar si es procedente revocar la Sentencia de Primera Instancia; analizándose 1) Si hay lugar a abordar el estudio de la pretensión de declaratoria de existencia de un contrato realidad. En caso de prosperar lo anterior, 2) Se revisará si LXXX S.A. debe asumir el pago de los aportes en pensiones en favor de la parte activa.

 

 

TÉSIS: La Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; fundada en que: En la etapa de fijación del litigio, el Juzgado declaró que lo relativo a la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo quedó excluida, en razón a que en proceso anterior tramitado entre las mismas partes ante en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín con el radicado 005 2018 00609, se solicitaba igualmente la declaración de existencia de una relación laboral, con el pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, las que fueron objeto de conciliación en audiencia del 28 de abril de 2021, hizo tránsito a cosa juzgada y dio lugar a la terminación de aquel proceso. Por lo expuesto, esta Sala de Decisión Laboral no tiene competencia para abordar el estudio de dicha pretensión (declaración de contrato realidad), toda vez que desde la audiencia inicial fue excluida del litigio en este proceso; decisión que fue puesta en traslado y frente a ella las  apoderadas de ambas partes manifestaron conformidad, quedando ejecutoriada en ese momento procesal, lo que impide reabrir el debate sobre ese tema en esta segunda instancia (…) Por su parte, el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, prescribe que serán afiliados al sistema de pensiones, en forma  obligatoria, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo. En el artículo 17 ibidem, preceptúa que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. Lo anterior indica que, para casos como el presente, la obligación para un patrono de afiliar y efectuar cotizaciones al sistema de pensiones en favor de un empleado se genera por la prestación del servicio que éste último realiza en su favor; esto es, los aportes en pensiones se causan a partir de la real prestación del servicio o la existencia de una relación laboral. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2057-2025 señaló: “… las cotizaciones al sistema de pensiones se causan en virtud de la ejecución de una relación de trabajo, la cual refleja la obligación de protección por parte del 

empleador, por lo que al pago de cotizaciones subyace una garantía de la cual el empleador es directamente responsable (art. 17, Ley 100 de 1993), por ello es que se le impone la obligación de hacer los aportes necesarios para garantizar, a largo plazo, una prestación económica, una vez cumpla su ciclo laboral, con el arribo de los requisitos pensionales (…) De acuerdo con lo expuesto, la posibilidad de imponerle a XXX S.A. la obligación de asumir el pago de cálculo actuarial, que comprenda los aportes en pensiones en favor del demandante, exige necesariamente la acreditación de que éste último le prestó servicios en forma subordinada, a través de una relación laboral, tema que como se explicó antes, quedó por fuera de este litigio (sobre el cual además hubo cosa juzgada) y en tal sentido, no queda otro camino que confirmar la decisión absolutoria de Primera Instancia, en cuanto declaró que no hay una causa legal que permita imponerle a la sociedad demandada, la responsabilidad frente al pago de aportes al sistema de pensiones en favor del demandante.

 

MP: MARIA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ 

FECHA: 11/12/2025 

PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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