05001310501220241010301

TEMA:  INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO- En el caso concreto el acto de apoderamiento no ha sido revocado de manera expresa, o bien tácita por parte de su poderdante y, por ende, no se reúnen todos los presupuestos procesales ni legales exigidos en el compendio normativo que regula la materia para dar curso a la reclamación de honorarios profesionales a través del trámite incidental previsto en el artículo 76 del CGP toda vez que la incidentada únicamente revocó las facultades especiales de transigir y recibir. /

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HECHOS:  El profesional del derecho OJRP, actuando en su propio nombre, impulsó un incidente de regulación de honorarios en contra de AAA, en punto a que se ordene a la convocada a pagarle la suma de $ 70.000.000 por concepto de honorarios profesionales. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín resolvió negar el trámite incidental y, de consiguiente, dispuso el archivo de las diligencias. Debe la sala determinar si se equivocó la señora juez unipersonal de primer nivel al rechazar el incidente de regulación de honorarios promovido por el abogado RP. 

TESIS: La Sala confirmará la decisión impugnada en cuanto rechazó el incidente de regulación de honorarios impulsado por el profesional del derecho RP, en la medida en que el acto de apoderamiento no ha sido revocado de manera expresa, o bien tácita por parte de su poderdante y, por ende, no se reúnen todos los presupuestos procesales ni legales exigidos en el compendio normativo que regula la materia para dar curso a la reclamación de honorarios profesionales a través del trámite incidental previsto en el artículo 76 del CGP, con arreglo a los planteamientos que pasan a exponerse: (…) Sea lo primero advertir que, el numeral 5° del artículo 65 del estatuto adjetivo laboral, relativo a la procedencia del recurso de apelación contra los autos proferidos en primera instancia, prescribe que es apelable el auto “(…) que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida”. En orden a resolver adecuadamente y de fondo el sub examine, de manera antelada resulta necesario recabar que el estatuto instrumental laboral no contempla una regulación especial para el incidente de regulación de honorarios y, por consiguiente, conforme lo autorizan los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se hace necesaria la remisión analógica al Código General del Proceso en los aspectos atinentes a su interposición, trámite y posterior resolución. En tal dirección, a voces del canon 76 de la codificación procesal general “(…) el poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. (…) En el panorama legal descrito, para la Sala, la revocatoria del poder de manera expresa o la designación de otro profesional, constituyen un presupuesto previo al adelantamiento del trámite incidental de regulación de honorarios profesionales de abogado (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha adoctrinado, en el mismo sentido que: (…) la figura del incidente de regulación de honorarios está sometido a las siguientes directrices: a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. (…) Claro lo anterior, advierte esta Sala de Decisión que en el sub studium no se configura el presupuesto inicial de que trata el canon 76 prenotado, referente a la revocatoria del poder de manera expresa o tácita, en tanto y en cuanto, revisado el haz probatorio acopiado, el incidentante, conserva el apoderamiento de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo laboral RUN 05001-31-05-012-2024-10103-00, subsecuente a la acción ordinaria RUN 05001-31-05-012-2018-00500-00, siendo que, la incidentada con el escrito del 19-nov-2024 (…) únicamente revocó las facultades especiales de transigir y recibir (…) Se sigue de lo anterior que, el promotor de la litis, a no dudarlo, no se encuentra habilitado para solicitar la regulación de honorarios al interior de este proceso, por lo que deberá rechazarse de plano el trámite incidental propuesto, como con acierto lo dispuso la juzgadora de primer grado, sin perjuicio, claro está, de que el abogado solicitante pueda impulsar la acción ordinaria laboral pertinente ante el juez laboral para reclamar los honorarios correspondientes dentro de un proceso judicial distinto. Por manera que, en el terreno de lo razonable y lo lógico, nada logra acreditar el polo activo, al cuestionar en la impugnación el comportamiento y la conducta desplegada por la incidentada en el marco del nexo contractual con su abogado, dado que el trámite incidental para la regulación de honorarios no procede por un obrar temerario, de mala fe, o doloso de la parte incidentada, sino que, por el contrario, se requiere la revocatoria total del poder de representación judicial conferido, situación que, como se expuso en precedencia, no aconteció. 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 30/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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