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TEMA: COSA JUZGADA - No se requiere que el petitum de los dos procesos sea idéntico, sino que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa. 

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HECHOS: La accionante presenta demanda en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA donde se pretendía la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su compañero permanente, ello en razón a que convivió como compañera permanente con el causante desde 1982 hasta el 8 de marzo de 1999, fecha de deceso de aquel. Sin embargo, se evidenció dentro del proceso sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín donde la accionante pretendió el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión también del fallecimiento del de su compañero permanente.

TESIS: (…) El proceso jurisdiccional está unido al concepto de cosa juzgada, entendida como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, por cuanto hay un conflicto que ya ha sido decidido, no siendo posible someter a un nuevo proceso el caso ya resuelto, decisión que igualmente es vinculante para el órgano jurisdiccional, pues el atributo de inmodificabilidad de la sentencia limita la autoridad al no poder alterar los términos de la misma, sea de oficio o a petición de parte, garantizando la seguridad jurídica. También es preciso advertir que esta particularidad de la jurisdicción está sometida a un límite subjetivo referido a la identidad de partes, y un límite objetivo ligado a la identidad de objeto (petitium) y de causa petendi entendida como el fundamento inmediato del derecho que se ejerce. (…) “La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez –absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mimas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso.” (…) la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que para que se configure la excepción de cosa juzgada no se requiere que el petitum de los dos procesos sea idéntico, sino que lo importante es que el núcleo de la causa petendi, del objeto y de las pretensiones de ambos procesos evidencien tal identidad esencial que permita inferir al fallador que la segunda acción tiende a replantear la misma cuestión litigiosa, y por ende a revivir un proceso legal que ya tiene una decisión ejecutoriada.

 

MP. ORLANDO ANTONIOGALLO ISAZA
FECHA: 11/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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