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TEMA: NATURALEZA DEL VÍNCULO CONTRACTUAL - toda persona que preste sus servicios y/o fuerza laboral para el Estado se denomina servidor público. / VINCULACIÓN DEL TRABAJADOR OFICIAL / SERVIDORES PÚBLICOS – son servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado, de tal suerte que los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales./

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 TESIS: (…) Nuestra Constitución Política consagra distintos tipos de vinculación contractual, la generalidad es que toda persona que preste sus servicios y/o fuerza laboral para el Estado se denomina servidor público, y entre estos encontramos dos clasificaciones los empleados públicos y los trabajadores oficiales; el artículo 123 advirtió que son servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado, de tal suerte que los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. Los primeros, en virtud de una relación legal que surge de un acto administrativo proveniente del nominador; y los segundos, mediante un contrato de trabajo, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, conocer solo de las controversias que se origen en el caso de estos últimos. (…). (…) Con la expedición del Decreto ley 3135 de 1968 se regularon las prestaciones sociales de acuerdo a la división o categoría de empleados públicos y trabajadores oficiales así: Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (…). (…) El empleado público se vincula con un acto administrativo de nombramiento, precedido del acta de posesión, y el trabajador oficial mediante un contrato laboral de trabajo con las condiciones de la relación; cuyo régimen está contenido en el mismo contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno y lo que no esté previsto en estos, por la normatividad contenida en la Ley 6a de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.(…). (…) El artículo 292 del Decreto 1333 de 1986 establece: Artículo 292º.- Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempañadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493 de 1996). Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. (…). (…) Ha sido materia de controversia jurídica determinar cuáles son ese tipo de actividades de «construcción y sostenimiento de obras públicas,» por lo que se ha trazado una línea jurisprudencial en tal sentido a fin de esclarecer dicha clasificación de vinculación al Estado, y de antaño dispuso que debe entenderse, no sólo aquellas funciones conocidas como de “pica y pala”, sino que dentro de tal concepto se encuentran también aquellas actividades inmediatamente vinculadas a la construcción de la obra pública, reiterada en la sentencia CSJ SL391- 2020 así: El carácter de trabajador oficial vinculado a la construcción y sostenimiento de obras públicas no sólo se circunscribe al obrero de pica y pala, sino a todas las actividades materiales e intelectuales que tienen que ver de manera clara y directa con la ejecución de la obra o adecuado desarrollo, como el mantenimiento de las edificaciones que ya se encuentran construidas, con una indiscutible destinación al servicio público.


MP. CLAUDIA ANGÉLICA MARTÍNEZ CASTILLO
FECHA: 30/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO : MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

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