050013105009 20160083601

TEMA:DESPIDO INJUSTO. (…) Respecto a la inmediatez del despido, se ha pronunciado la Corte Suprema  de Justicia en sentencia SL3317-2019, indicando que: (…) Bajo tal panorama, la Sala subraya que la regla de la inmediatez entre la comisión de la falta o la decisión judicial de levantamiento del fuero sindical -como en este caso - y la reacción ante la misma, obliga al empleador a actuar con prontitud y celeridad, ya sea para sancionar o despedir. De no hacerlo en un tiempo razonable, se entiende que dispensó o perdonó la falta cometida por el trabajador. Luego, si transcurrido un lapso considerable desde la ocurrencia del hecho o dictada la providencia, aquel decide dar por terminado el contrato de trabajo con fundamento en tales hechos, es dable entender que su determinación obedeció a otro motivo   y  no a la comisión de la falta propiamente dicha. Es decir, la regla de la contemporaneidad evita que, bajo el pretexto de sancionar o castigar una falta pretérita, el empleador despida al trabajador por causas distintas.”

 M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 22/02/2023

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    28 Agosto 2026
    76

    TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA-Relación laboral, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa. En el contexto probatorio del proceso fue el testimonio el que le permitió inclinar la balanza en favor de la demandante, al inferir que...

018_239-21_05-001-31-05-009-2016-00836.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales