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TEMA: DECISIÓN JUDICIAL / CARGA PROBATORIA- Debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. / CAUSA JUSTA PARA QUE CULMINE LA RELACIÓN LABORAL-La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. / ESTADO DE GESTACIÓN- Sujeto de especial protección constitucional elevándola al nivel de personas en estado de indefensión./

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 TESIS: (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el principio universal de la carga probatoria, y ha explicado con claridad, que quien afirma una cosa está obligado a probarla. Es, así pues, como quien pretende o demanda un derecho debe alegarlo, y adicionalmente, debe demostrar los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga probatoria al demandado cuando éste se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado. (…). (…) La jurisprudencia, ha establecido, respecto a la misiva de terminación del vínculo lo siguiente: “En cuanto al tercer punto que tiene que ver con la obligación establecida en el parágrafo del art. 7° del D.2351/1965 que reza: «La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos», lo primero que hay que advertir es que el legislador no previó un modo específico para cumplirla y, en estas condiciones, es al Juez, en cada caso concreto, a quien le corresponde determinar si la carta de despido cumple con los postulados de probidad y lealtad contractual a fin de permitirle conocer al trabajador oportunamente los hechos o motivos que generaron su desvinculación, que garantice su derecho de defensa y contradicción.”. (…). (…) La Sala Laboral expresó (sentencia 29410 del 6 de marzo de 2007: “la subordinación «[...] no implica malos tratamientos ni falta de respeto, pues las relaciones con los trabajadores deben estar gobernadas por el absoluto respeto al trabajador y a su dignidad personal, lo que se constituye en una obligación patronal (art. 57 numeral 4° C.S.T.)».

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 30/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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