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TEMA: OBJECIONES A LA PARTICIÓN - constituyen el medio más importante para que quien esté debidamente legitimado, impugne dicho acto, alegando y probando violación de la ley sustancial o procesal, para que en caso de hallarla probada se ordene rehacerla ajustándola a la ley. / ACUERDO CONCILIATORIO – cuando la conciliación judicial versa sobre un asunto patrimonial, prima la autonomía de la voluntad de las partes. El acuerdo no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo de las partes o por causas legales.

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TESIS: (…) el partidor recibe la facultad para adjudicar a cada uno de los interesados lo que le corresponde, siguiendo las reglas establecidas en la ley, trabajo de partición que debe ser aprobado mediante sentencia para que produzca sus efectos. (…) La aprobación judicial consiste en la verificación por parte del Juzgador de que la partición se ajuste a la ley y se encuentre en armonía con los inventarios y avalúos aprobados (…) cuando la partición no esté conforme a derecho, no solamente puede ser objetada por los interesados, sino que es obligación del Juez, aún a falta de objeciones, ordenar que la partición se rehaga. (…) Las objeciones a la partición constituyen el medio más importante para que quien esté debidamente legitimado, impugne dicho acto, alegando y probando violación de la ley sustancial o procesal, para que en caso de hallarla probada se ordene rehacerla ajustándola a la ley. (…) El acuerdo conciliatorio es un contrato y como prescribe el artículo 1602 del Código Civil, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” y de conformidad con el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, dicho acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo. (…) cuando la conciliación judicial versa sobre un asunto patrimonial, prima la autonomía de la voluntad de las partes.

M.S. FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS

FECHA: 07/09/2020

PROVIDENCIA: AUTO

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