051293103001201600270

TEMA : Declara nulidad. Aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso. El Juzgado pierde competencia para conocer del proceso de la referencia por el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso para dictar la sentencia de primera instancia.

PONENTE: DRA. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA

FECHA: 09/10/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

También te puede interesar decisión destacada
  • Familia
    15 Octubre 2026
    14

    TEMA: NULIDAD PROCESAL-El error del despacho en la digitación del correo no constituyó un impedimento absoluto para la comparecencia del apoderado, sino una dificultad superable mediante una gestión mínima que estaba a su alcance y que omitió...

051293103001201600270.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales