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TEMA: LAS INDEMNIZACIONES HACEN PARTE DEL HABER RELATIVO.

Antecedentes. Se presentó objeción a los inventarios a efectos de que se excluyan algunas partidas (indemnizaciones).

Problema Jurídico. Las indemnizaciones constituyen un bien social relativo. Artículo 1781 Código Civil, numeral 3°. Se incluye pasivo. Artículo 1796 numeral 2° ibídem y articulo 1803. No se asumió la carga de la prueba por parte de la demandada.

Decisión. Confirma auto en cuanto excluyó pasivos externos y compensaciones. Revoca en cuanto excluyó de los activos las indemnizaciones y declara que no prospera la objeción y en su lugar, se incluyen.

PONENTE: DRA. LUZ DARY SANCHEZ TABORDA

FECHA: 17/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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