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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA. Sociedad civil de hecho y unión marital de hecho. De la lectura de la demanda presentada se tiene que la causa de la pretensión no puede ubicarse dentro de los supuestos de la Ley 54 de 1990, que regula la unión marital de hecho. Menos aún cuando el apoderado de la demandante aclaró que lo que pretende es la declaración de la existencia, disolución y liquidación de la sociedad civil de hecho entre los actores, quienes fueron compañeros permanentes, y no de su unión marital de hecho. Al pretenderse la declaración de la existencia, disolución y liquidación de una sociedad civil o comercial de hecho, así sea entre concubinos, el litigio se ubica fuera de las fronteras del derecho de familia, causa por la cual, mirando el fondo del asunto, se encuentra que la competencia se radica en el Juez Civil del Circuito, con base en el numeral 11° del artículo 20 del Código General, puesto que no queda duda que lo pretendido va más allá de la mera declaración de la sociedad marital de hecho, así esta haya coexistido.

FECHA: 23/01/2023

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

PONENTE: DR. MIGUEL HUMBERTO JAIME CONTRERAS

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