050013110005201900115-03

TEMA. LESIÓN ENORME EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. “Las particiones se pueden anular o rescindir de la misma manera y conforme a las mismas reglas que los contratos, y, demás, que la recisión por causa de lesión enorme se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota, por lo que ha considerado que ella no entraña un vicio del consentimiento sino una incorrección económica, que desdice el principio de igualdad que inspira las particiones”. La sentencia SC 3346 – 2020 del 14 de septiembre de 2020, expone las condiciones para la prosperidad de la pretensión de una rescisión de una partición por lesión enorme.

MP. DR. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 25/08/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Familia
    22 Junio 2026
    364

    TEMA:  FILIACIÓN  DERIVADA  DE  TÉCNICAS  DE  REPRODUCCIÓN  ASISTIDA  (MATERNIDAD SUBROGADA)-Filiación generada por técnicas de reproducción asistida, importancia de la voluntad de los intervinientes en el proceso e interés superior de los niños, niñas y...

006_2022_050013110005201900115-03.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales