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TEMA: PRUEBA PERICIAL. Oportunidad para su solicitud y práctica. “(…) la parte que pretenda valerse de un dictamen, que tiene en su poder, deberá aportarlo, al proceso, en las ocasiones probativas. Es el evento regulado, por el canon 227 (del CGP), (que establece algunas) excepciones (…) solo el juez, de oficio, la puede decretar, y únicamente el extremo litigioso, amparado por pobre, está habilitado para solicitar su práctica (artículo 229-2), o, a pesar de no estarlo, puede pedir su realización, aunque solo en los precisos eventos, establecidos en el 228 ejusdem, (…) Empero, si el nombrado servidor judicial estima que los aludidos dictámenes son procedentes y útiles, para verificar los hechos, objeto de la controversia, facultado se encuentra, aún antes de fallar, para aplicar, al decretarlas de oficio, los artículos 169 y 170 ídem, por aquello de que, "el juez natural, como director del proceso, está facultado para emplear los recursos que considere necesarios para alcanzar el más adecuado convencimiento, que lo lleve a tomar la decisión más acertada posible, revelar la verdad material y evitar transgredir los derechos de los sujetos procesales que integran la Litis” “(…) juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia”.


PONENTE: DR. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ


FECHA: 13/03/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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