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TEMA: VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – La SAE no ofreció ninguna excusa válida para justificar la mora administrativa, únicamente se limitó a transcribir lo contenido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2002 y a afirmar que existe una alta carga en los estudios, omitió de esta manera aportar las cifras a las que se refiere cuando se adjudica una alta carga o en señalar el turno que le correspondió al actor, la posible fecha de emisión del acto administrativo o los pormenores de porqué lleva la actuación más de 7 meses a su cargo sin emitir decisión de fondo. Esta Sala concederá la protección constitucional, frente a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por cuanto se observa trasgresión de la garantía fundamental al debido proceso administrativo. /

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HECHOS: Indicó el accionante que el inmueble de su propiedad, resulto afectado dentro del proceso de extinción de dominio con, el cual culminó a su favor, razón por la cual acudió al Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta para que librara los oficios de levantamiento de medidas cautelares dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. El ciudadano inició trámite de inscripción de la escritura; no obstante, la Oficina de Registro, emitió nota devolutiva por tener medida cautelar vigente. Solicito el accionante el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y propiedad, y, en consecuencia, se ordene a las accionadas cancelar la medida registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria y se proceda a registrar la escritura pública. La Sala deberá determinar si se han vulnerado los derechos fundamentales por parte del Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, la Sociedad de Activos Especiales y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, ante la imposibilidad de registrar la escritura pública, ante esa última entidad.


TESIS: El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia contempló la acción de tutela como un mecanismo eficaz para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que puedan resultar vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de cualquier particular, en tanto y cuanto carezcan de un medio de defensa judicial preferente, y que de manera transitoria y excepcional pueden utilizar para evitar un perjuicio irremediable. (…) Artículo 29: Debido Proceso: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” (…) Al respecto el Juzgado Primero Penal Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta informó de la sentencia mediante la cual declaró la improcedencia de la acción extintiva respecto del inmueble, confirmada por la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, para cuyo cumplimiento procedió a librar los oficios dirigidos a la SAE y a la ORIP de Cúcuta, a fin de que se produjera el levantamiento de las medidas cautelares. (…) La Sociedad de Activos Especiales SAE, añadió que la entidad cuenta con una alta carga de estudios de devolución y que los mismos se evacuan de acuerdo al turno de ingreso, el cual debe ser respetado en aplicación del artículo 15 de la Ley 962 de 2005, y una vez emitido el acto administrativo se comunicaría lo pertinente al accionante. (…) La oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta advirtió que la escritura pública, no pudo ser registrada en el folio de matrícula, por encontrarse activa la anotación No. 3 relativa a la autorización de enajenación temprana registrada por resolución emitida por la Sociedad de Activos Especiales. (…) en consideración a haber a haber quedado demostrado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues en cada una han dado cumplimiento conforme sus atribuciones legales y constitucionales, se negará la acción de tutela respecto de ambas entidades bajo el entendido del cumplimiento de sus deberes funcionales frente al caso específico, dado que la medida cautelar que continúa inscrita en el folio de matrícula es del resorte de la Sociedad de Activos Especiales. (…) Se tiene que la providencia que confirmó la improcedencia de la extinción y ordenó la restitución del bien fue emitida el 27 de noviembre de 2024, y su comunicación oficial por
parte del Juzgado de primera instancia se produjo mediante oficio del 18 de diciembre del mismo año. Así que han transcurrido más de ocho meses desde la firmeza de la decisión y siete desde su notificación formal, sin que la SAE haya presentado una justificación concreta sobre la demora en el cumplimiento de la orden judicial. (…) La SAE no ofreció ninguna excusa válida para justificar la mora administrativa, únicamente se limitó a transcribir lo contenido en el artículo 15 de la Ley 962 de 2002 y a afirmar que existe una alta carga en los estudios, omitió de esta manera aportar las cifras a las que se refiere cuando se adjudica una alta carga o en señalar el turno que le correspondió al actor, la posible fecha de emisión del acto administrativo o los pormenores de porqué lleva la actuación más de 7 meses a su cargo sin emitir decisión de fondo. (…) Esta Sala concederá la protección constitucional solicitada frente a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, por cuanto se observa trasgresión de la garantía fundamental al debido proceso administrativo, por lo cual deberá emitir la resolución que corresponda a la devolución del inmueble, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente decisión.


MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ 

FECHA: 19/08/2025

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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