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TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA JUSTICA – Este derecho constituye un pilar fundamental del Estado Social de Derecho y un derecho fundamental de aplicación inmediata, que forma parte del núcleo esencial del debido proceso. / ADMISIÓN, INADMISIÓN O RECHAZO DE LA DEMANDA - Se contempló una serie de requisitos, con el fin de evitar un desgaste en el aparato judicial, pues en cierta medida lo que se pretende, es garantizar el éxito del proceso. /

HECHOS: En proceso de nulidad de escritura pública, se rechazó la demanda al considerar el a quo que no se subsanó la misma en debida forma, inconforme con la decisión anterior, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación, a través del cual señaló que, a través del memorial de subsanación enviado a través del correo institucional, se atendieron una a una las exigencias realizadas por el juez en el auto que inadmitió la demanda.

TESIS: Es la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos. (…) El derecho constitucional de acceso a la administración de justicia debe acompañarse con deberes obligaciones y cargas procesales que el legislador en desarrollo de mandatos como los contenidos en el artículo 95-7 constitucional puede imponer a quienes acuden a la organización judicial del Estado; deberes, obligaciones y cargas que se orientan a garantizar los principios propios de la administración de justicia. (…) Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solamente en los siguientes casos: 1). Cuando no reúna los requisitos formales. 2). Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la Ley. 3). Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4). Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante. 5). Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6). Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7). Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. (…) El rechazo procede ante cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando el juez carezca de jurisdicción o competencia; (ii) cuando esté vencido el término de caducidad para instaurar la acción; y (iii) una vez transcurra el término de 5 días contados a partir de la notificación del auto que inadmita la demanda, sin que se subsanen los defectos en que se funde la inadmisión. (…) La ley estableció ciertos requisitos adicionales para la presentación de demandas por medios electrónicos, entre los cuales se mencionan que aquella “indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión”. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.

MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 08/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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