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TEMA. MEDIDAS CAUTELARES; OBLIGACIONES DE PERSONA DIFUNTA. “Por lo demás, conviene precisar que la decisión recurrida en modo alguna desconoce que el heredero aceptó la herencia con beneficio de inventario, en tanto este sólo hace responsable de las obligaciones hereditarias o testamentarias,         pero   hasta concurrencia del valor total de los bienes heredados (art. 1304 C. Civil). […] el C. General del Proceso dedicó el Capitulo II del Título I, del Libro Cuarto a las medidas cautelares en procesos ejecutivo señalando, en el artículo 599, inciso 2º, que cuando se ejecute por las obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo pueden embargarse y secuestrarse bienes del causante.”

MP.  JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA.  14/12/2022

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