05266310300120180011102

TEMA: “CANCELACIÓN DE MEDIDAS. Sin embargo, en uno u otro caso, estando o no ejecutoriada la sentencia del Tribunal, pudiéndose cumplir o no lo decidido por el ad quem, el legislador con sano criterio dejó claro que en trámite la impugnación extraordinaria, en lo que, al registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las costas, causadas en ambas instancias, sólo procede “cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya. (inc. 2º).”

M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 21/02/2023

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 May 2026
    55

    TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN- La pretensión de prescripción adquisitiva de dominio exige que se establezca la plena singularización del inmueble que se quiere usucapir; para esto el juez debe verificar la...

033_001-2018-00111_ConfirmaAuto.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales