050013103018202200372-01

TEMA. GASTOS Y HONORARIOS DE LOS CURADORES AD LITEM. “si la curadora ad litem no es parte, no es obligada a cubrir lo que no le corresponde, donde si bien su nombramiento es de obligatoria aceptación y gratuito, pues ahí desarrolla la función social de la profesión de abogado lo que tiene implícitas ciertas responsabilidades de cara al ejercicio de su rol, entre ellas, actuar en favor del que no está, respetar los términos procesales y colaborar con la justicia, también lo es que los gastos son de las partes, cuyo representante, así sea ad honorem, no se le puede tener como tal. Lo anterior fue desconocido en la actuación judicial reprochada en dos ocasiones, pues cobra relevancia que la curadora ad litem interpuso recurso de reposición frente al auto que fijó expensas a su cargo; no obstante, se mantuvo la pifia, hecho que configuró el defecto señalado por la primera instancia”

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA. 25/11/2022

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