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TESIS: “El extenso prolegómeno anterior permite concluir, como lo dijo la Corte, que como la mejorista y comunera demandante, goza a ciencia y paciencia de la cosa mejorada sin mediar requerimiento de los otros comuneros, derivando ganancia, no resulta lógico y plausible que pretendiera obtener autónomamente el pago de las indemnizaciones derivadas de tal labor, y por ello se le exige, como dice la Corte, esperar que medie una reclamación concreta de los demandados, para ahí sí, exigir su derecho.”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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