050013103015201700437-01

TEMA. MANDATO OCULTO. “En cuanto a la figura del mandato oculto, la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia SC3890 de 15 de septiembre de 2021, expuso: “4.3. El contrato de mandato puede llevar o no la representación del mandante, según se previene en los artículos 1262 del Código de Comercio1 y 2177 del Código Civil2. Sin embargo, cuando se trata del encargo no representativo, «se entiende que, aunque el procurador, en ejercicio de sus funciones, actúa en nombre propio, en el fondo lo hace por cuenta ajena». Aunque en ese caso el mandatario se hace titular de los derechos, en cumplimiento de sus obligaciones, se encuentra compelido a transferirlos a quien el comitente haya señalado, que puede ser él, o un tercero. […] La ocultación del mandato, entonces, puede recaer en la representación o no. Basta ocultarlo para que adquiera ese carácter y esto no niega, per sé, su existencia y sus efectos entre mandante y mandatario. Inclusive si permanece en secreto o escondido frente a terceros” […] no se logró demostrar la existencia de la autorización oculta para que la mandataria se presentara ante el tercero como si el interés para contratar le fuera propio y así lograr que luego en cabeza del mandante se radique el derecho y mucho menos se acreditó la forma como se traspasaría al patrimonio del primero los bienes adquiridos en desarrollo del encargo”

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 13/12/2022

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