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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS EN PROCESOS DECLARATIVOS - actuaciones necesarias, en orden a garantizar la satisfacción de un derecho material, o para su defensa a lo largo del proceso. /

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TESIS: (…) A las medidas cautelares se les ha concebido como actos o instrumentos propios del proceso mediante los cuales el juez está en condiciones de adoptar las actuaciones necesarias, en orden a garantizar la satisfacción de un derecho material, o para su defensa a lo largo del proceso. (…). (…) sostiene la alta Corte que aunque las medidas cautelares innominadas no significan arbitrariedad, sino una facultad circunstancialmente atribuida al juez técnicamente para obrar consultando la equidad y la razonabilidad, al servicio de la justicia, los parámetros para su imposición se encuentran previamente establecidos en la ley. (…). (…) La Jurisprudencia definió la apariencia de buen derecho como “…se basa en la probabilidad o verosimilitud del derecho alegado por el actor en su demanda”, o en otros términos, que “tenga probabilidad de ser tutelable en el ordenamiento jurídico". Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 22/05/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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