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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – solo podrá ser alegada por la persona afectada; se presenta en caso de personas jurídicas cunado no ha actuado a través de su represente legal o cuando hay ausencia total de poder. / DERECHO DE POSTULACIÓN - la revocatoria de un poder y el otorgamiento de otro, es una labor propia del representante legal, en el marco del derecho de postulación. De ahí que se le encuentre razón a la a quo cuando anuló la actuación relacionada con esos poderes. /

 TESIS: “El fundamento de la nulidad radica en el precepto constitucional del debido proceso; pues, es precisamente en aras de garantizar éste, el legislador ha tipificado como causales de nulidad las circunstancias o hechos que puedan impedir que en el adelantamiento de una actuación judicial o administrativa se vulnere este derecho. (…) en el sistema colombiano fue acogido el principio de la taxatividad en materia de nulidades”

PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

FECHA: 24/02/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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