050013103004201900232-02

TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. NULIDAD RELATIVA POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO – FUERZA. ASUNCIÓN DE LA DEUDA. Indica la demandada, que la hipoteca fue suscrita para proteger su integridad ante las amenazas de quien era inicialmente el acreedor. Para que la fuerza vicie el consentimiento, según la doctrina es necesario que se consoliden los siguientes requisitos: “1) ser capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición, la cual se evidencia en todo acto que le infunde el justo temor de verse expuesta ella, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes cercanos a un mal irreparable y grave; 2) ser injusta; y 3) determinar la manifestación de voluntad”

MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 8/06/2022

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