050013103001201900309-01

TEMA.  ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRIENTE. “La Corte Suprema de Justicia – Sala Civil- en sentencia STC 2110 de 25 de febrero de 2016, refirió que para la prosperidad de la demanda de entrega material de la cosa del tradente al adquirente, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: “a) un título adquisitivo de dominio debidamente registrado, consistente en copia de la respectiva escritura pública en donde conste la obligación respectiva con calidad de exigible, b) y si en ella apareciere haberse cumplido, el demandante deberá afirmar bajo juramento, que se considerará prestado por la presentación de la demanda, que la entrega no se ha efectuado”. […la decisión de primera instancia habrá de ser confirmada, pues, en armonía con lo dispuesto por el juez a quo, el Tribunal encuentra que en este asunto, los presupuestos necesarios para declarar la entrega del inmueble por el tradente al adquirente fueron probados -sin que la parte demandante requiera demostrar presupuestos adicionales como la parte demandada sugiere”

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 07/12/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    26 Octubre 2026
    59

    TEMA: NULIDAD POR PRETERMISIÓN DE INSTANCIA– Cuando el Juez de primera instancia desconoce la contestación inicial de la demanda por no dar respuesta a la reforma, omite tramitar las excepciones y las solicitudes probatorias oportunamente...

086_2022_050013103001201900309-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales