050012203000202200330-00

TEMA. ST. COMPETENCIA DE LAS INSPECCIONES PARA EJECUTAR DILIGENCIA DE ENTREGA. Considera la tutelante, se le vulneraron sus derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, al comisionarse al Inspector de Policía para que ejecutara la diligencia de entrega de bien, cuando en su consideración según la Leu 1801 de 2016, esto solo lo puede realizar un Juez de la República. Conculcación que, según la Sala de Decisión, no se presentó en tanto la Ley 2030 de 2020, autoriza a los jueces para que realicen la respectiva comisión a las autoridades de policía. Decisión impugnada por la interesada y confirmada en segunda instancia por la Corte.

MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA. 6/07/2022

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