INVITACIÓN PARA OCUPAR EN PROVISIONALIDAD EL CARGO DE JUEZ(A) SEGUNDO(A) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ANTIOQUIA

LA SALA ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

INVITA:

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A los(las) interesados(as)en desempeñarse como JUEZ(A) SEGUNDO(A) PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ANTIOQUIA, en provisionalidad, para que manifiesten su interés dentro de los cinco (5) días de publicación de esta invitación, al correo electrónico scrextdomtsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 

Los(las)postulantes deberán enviar la hoja de vida,con los siguientes documentos en un solo archivo pdf:

1.Copia del Registro Civil de nacimiento (Artículo 127 Ley 270 de 1996).

2.Copia de la cédula de ciudadanía (Artículo 127 Ley 270 de 1996)

3. Copia de la Tarjeta Profesional de Abogado y certificado de su vigencia (Artículos 127y150numeral 4 Ley 270 de 1996).

4.Copia de la Libreta Militar(para los hombres menores de 50 años)(Artículo 42 Ley 1861 de 2017).

5.Formato Único de hoja de vida de la Rama Judicial (Acuerdo 1663 de 2002).

6. Actas de Grado, diplomas y certificados que acrediten el cumplimiento le los requisitos académicos y laborales para asumir el cargo (Artículo 128 Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 66 de la Ley 2430 de 2024).

7. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes Judiciales expedidos por la Policía Nacional (Artículo 150 numerales 3 y 6, Ley 270 de 1996).

8.Certificado Registro Nacional de Medidas Correctivas.

9.Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes Disciplinarios Ordinario y Especial,expedidos por la Procuraduría General de la Nación (Artículo 150,numerales 4 y 5 ,Ley 270 de 1996).

10. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes Disciplinarios y, de Sanciones Vigentes expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Artículo 150 numerales 4 y 5 de la Ley 270 de 1996).

11. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la Controlaría General de la República (Artículo 60, inciso 3, Ley 610 de 2000).

12. Declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades, incompatibilidades, Impedimentos morales o legales, para el desempeño del empleo y de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario, y que cumple con las obligaciones de familia. (Artículo 6 Ley 311 de 1996, y artículo 133 de la Ley 270 de 1996 modificado por el artículo 69 de la Ley 2430 de 2024).

13. Formato de declaración juramentada de bienes y rentas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 202 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura (Artículo 153 numeral 14 Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 76 de la Ley 2430 de 2024).

14. Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM (Artículo 6 Ley 2097 de 2021).

15. Publicación de la Declaración de Registro de Conflictos de Interés y Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Ley 2013 de 2019).

El plazo para lo anterior inicia el martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. y finaliza el lunes once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las 5:00 p.m.

Cordialmente

JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

Presidente

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