LA SALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE MEDELLÍN.
INVITA
A los interesados en desempeñarse como JUEZ(A) PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ANTIOQUIA, en provisionalidad, para que manifiesten su interés dentro de los tres (3) días de publicación de esta invitación, al correo electrónico
Los interesados en la postulación deberán enviar la hoja de vida, con los siguientes documentos, en un solo archivo pdf:
1. Copia de la cédula de ciudadanía. (Artículo 127 Ley 270 de 1996).
2. Copia de la Tarjeta profesional de abogado y certificado de su vigencia. (Artículos 127 y 150 numeral 4, Ley 270 de 1996).
3. Copia de la Libreta militar (para los hombres menores de 50 años). (Artículo 42 Ley 1861 de 2017).
4. Actas de Grado, diplomas y certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos y laborales para asumir el cargo. (Artículo 128 Ley 270 de 1996). En caso de ostentar un cargo en propiedad en la rama judicial, acreditar dicha condición.
5. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes judiciales expedidos por la Policía Nacional. (Artículo 150 numerales 3 y 6, Ley 270 de 1996)
6. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes Disci plinarios Ordinario y Especial, expedidos por la Procuraduría General de la Nación (Artículo 150, numerales 4 y 5, Ley 270 de 1996).
7.Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes disciplinarios y de sanciones vigentes expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (Artículo 150, numerales 4 y 5, Ley 270 de 1996).
8. Certificado emitido con una antelación no mayor a ocho (8) días, de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la Republica. (Artículo 60, inciso 3, Ley 610 de 2000).
9. Declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del empleo (Artículo 127, Ley 270 de 1996).
10. Declaración juramentada de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario o que cumplirán con sus obligaciones de familia (Articulo 6, Ley 311 de 1996).
11. Formato de declaración juramentada de bienes y rentas, conforme a lo establecido en el Acuerdo 202 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, (Artículo 153, numeral 14, Ley 270 de 1996).
12. Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM (Articulo 6, Ley 2097 de 2021).
13. Publicación de la Declaración de Registro de Conflictos de interés y declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios (Artículo 2°, Ley 2013 de 2019).
El plazo para lo anterior inicia el viernes dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las 8:00 a.m. y finaliza el martes veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las 5:00 p.m.
Se aclara que la presente invitación no constituye un concurso de méritos ni se rige por las normas establecidas para el mismo, el cual es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura.
Cordialmente
RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ
Presidente Sala Extinción de Dominio
