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TEMA: EL INSTITUTO DE LA COAUTORÍA - Coautoría es, subjetivamente, comunidad de ánimo; y objetivamente, división de tareas e importancia de los aportes. En la coautoría el dominio del hecho es «funcional» mediante la distribución de los papeles acordados. / LA SALVAGUARDA DE NO AUTOINCRIMINACIÓN - La salvaguarda de no auto incriminación únicamente opera cuando el indiciado ha sido individualizado de forma unívoca o identificado de manera inequívoca a fin de que pueda ejercer a plenitud su derecho de defensa. / COAUTORÍA EN EL PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO - Es criterio dominante que solamente es dable reputar como coautores a quienes intervienen en la fase ejecutiva del delito, no así quienes actúan con posterioridad a la consumación del mismo. / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL - El principio de la carga dinámica de la prueba es sencillamente que «corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentre en mejores condiciones para hacerlo».

TEMA: IMPARCIALIDAD DEL JUEZ - La imparcialidad del juez, además de una característica, es un pilar básico de la estructura del proceso penal que hoy rige en Colombia. / EL ROL DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - El juez de la causa, en materia de prueba testimonial, debe tener diligente cuidado para no rebasar aquellas facultades en forma tal que al ejercerlas no emprenda una actividad inquisitiva encubierta. / NULIDAD EN EL PROCESO PENAL - Se ha traído el tema de las nulidades como un remedio extremo a aplicar en aquellos eventos donde existan insalvables yerros en el procedimiento que den al traste con las garantíasfundamentales. 

TEMA: LEGITIMIDAD PARA ACTUAR EN CABEZA DE LOS DIRIGENTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS A FAVOR DE SUS MIEMBROS - cuando: (i) se trate de la defensa de derechos fundamentales que puedan predicarse de la comunidad, (ii) cuando se trate de la defensa de derechos subjetivos de sus miembros y (iii) cuando esté de por medio la defensa de los derechos de los niños. / TRASLADO A RESGUARDO ÍNDIGENA – su objeto es la protección de la persona indígena de su aculturación derivada de su permanencia al interior de un establecimiento de reclusión ordinario, así como de la comunidad misma de perder a uno de sus miembros.

TEMA: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Es un mecanismo procesal encaminado a posibilitar, en términos de eficiencia y oportunidad, que quien ha sido afectado con un daño, como consecuencia de un hecho punible, pueda ser indemnizado, tanto por el autor del delito como por los terceros civilmente responsables. / CARGA DE LA PRUEBA – La «facultad-deber» de ordenar probanzas oficiosas en modo alguno puede tener como cometido suplir la desidia de las partes o las deficiencias probatorias atribuibles a ellas, porque en el actual estatuto procedimental la aportación probatoria por excelencia está radicada en las partes y no en el juez. / PERJUCIOS MORALES - Las personas jurídicas no son susceptibles del perjuicio moral toda vez que los sentimientos internos que éste representa no se configuran en aquellas al ser una ficción legal, a menos claro está que se haya causado una disminución en su capacidad productiva o que peligre su existencia.

TEMA: VALORACIÓN DEL TESTIMONIO POR PUNIBLES SEXUALES - Los únicos testigos presenciales de estos delitos son la víctima y el victimario; de ahí la importancia de ambos testimonios y su valoración por parte de los funcionarios judiciales, dada la riqueza descriptiva de lo ocurrido ofrecida por las únicas personas que les consta de manera directa lo sucedido / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – en materia penal se encuentra instituido en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 448 de la Ley 906 de 2004 /

TEMA: DEGRADACIÓN DE AUTOR A CÓMPLICE - si se pactó sólo para efectos punitivos, la conducta por la cual se emite condena es en calidad de autor, con las consecuencias que ello conlleva en torno a beneficios y subrogados. / CONTROL MATERIAL DE ACUERDOS Y NEGOCIACIONES – el juez tiene que establecer, no solamente, que el procesado es consciente de la conducta cometida en el pasado, sino también de los efectos jurídicos de esa asunción de responsabilidad. / NULIDAD DEL ACUERDO – procede cuando el imputado acepta un acuerdo o negociación, pero, no es informado con claridad sobre la consecuencia de la responsabilidad respecto a la obtención o no de subrogados. /