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TEMA: PROTECCIÓN PENAL OTORGADA A LOS MENORES EN EDAD INFERIOR A LOS 14 AÑOS - El artículo 44 constitucional señala a los menores no solo como sujetos de especial protección sino además sujetos de una protección reforzada. / ERROR DE PROHIBICIÓN - Aquel aparece regulado en el numeral 11 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, conforme al cual hay lugar a su reconocimiento cuando: Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. 

TEMA: PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (NNA) - Es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. / DE LAS SANCIONES PENALES PARA NNA - La amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves. / FINALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL NNA - La finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste. /

TEMA: DESCUBRIMIENTO PROBATORIO - El sistema les impone a las partes el deber de descubrimiento probatorio, cuyo incumplimiento acarrea el rechazo de los elementos de convicción involucrados en la omisión. / PRUEBA SOBREVINIENTE - Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. /

TEMA: LA NATURALEZA Y FUNCIÓN DE LOS PREACUERDOS EN LA LEY 906 DE 2004 - Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, se instauró en Colombia un procedimiento adversarial con tendencia acusatoria, en el cual se privilegió el uso de herramientas de justicia premial que propendieran por agilizar la solución de los casos. / EL CONTROL JUDICIAL SOBRE LA IMPUTACIÓN, LA ACUSACIÓN Y LOS PREACUERDOS - El juez está en el deber de hacer excepcionalmente un control material a la imputación o la acusación de la Fiscalía cuando el actuar de esta parte desborda de manera ostensible o grosera el principio de tipicidad objetiva. /

TEMA: FALTA DE LEGITIMACIÓN O INTERÉS JURÍDICO DEL DENUNCIANTE - El interés para recurrir está ligado al perjuicio o agravio que se le ocasiona al apelante. / PETICIÓN DE CANCELACIÓN DE REGISTRO OBTENIDO FRAUDULENTAMENTE - La Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal. / ENFRENTAMIENTO DE LOS DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE Y LAS VÍCTIMAS - Cuando se presentan confrontaciones entre los derechos de las víctimas y los derechos de los terceros de buena fe, prevalecen los de los primeros, por cuanto el delito no es fuente generadora de derechos. /

TEMA: SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - Las decisiones mediante las cuales se decreta la preclusión, tienen fuerza de cosa juzgada, y por ello, para su decreto, se exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma exista conocimiento más allá de toda duda razonable. / CAUSAL DE PRECLUSIÓN “ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO” - La atipicidad del hecho investigado se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la Ley penal. / TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217-A DEL CÓDIGO PENAL - Este delito parte de una solicitud o demanda de una actividad sexual, sin importar el medio utilizado para el efecto, solo debe mediar esa solicitud y una promesa de pago en dinero, especie o una retribución de cualquier naturaleza. /