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TEMA: PROTECCIÓN PENAL OTORGADA A LOS MENORES EN EDAD INFERIOR A LOS 14 AÑOS - El artículo 44 constitucional señala a los menores no solo como sujetos de especial protección sino además sujetos de una protección reforzada. / ERROR DE PROHIBICIÓN - Aquel aparece regulado en el numeral 11 del artículo 32 de la Ley 599 de 2000, conforme al cual hay lugar a su reconocimiento cuando: Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.